Ayuntamiento de A Coruña

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Licencia de apertura inocua

¿En qué consiste?:

Se trata de actos administrativos de naturaleza reglada que habilitan a quién los solicita y obtiene para la implantación de la actividad que se proyecte.
En el caso de que a tal fín se necesite la ejecución de obras en el inmueble, la licencia de obras se solicitará al mismo tiempo que la de actividad y se resolverán en un único acto administrativo. Se aportará el proyecto correspondiente, si fuera el caso, y siempre se adjuntará un cuadro de superficies, con indicación de usos.
En la tramitación tendrá prioridad la licencia de actividad de tal modo que si no procediese su autorización no se entrará a resolver la de obras y así se le comunicará al solicitante. Ya que esta última no tiene otra función que la de la implantación de la actividad que no sería autorizable.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Modelo de solicitud específico.
  • Depósito previo (ordenanza fiscal municipal nº 4).
  • Plano de situación firmado por técnico competente, tomando como base los del PGOM.
  • Plano de emplazamiento del local en el edificio y respecto a la vía pública firmado por técnico competente.
  • Planos de planta y sección del local a escala 1:100 con indicación de cotas, distribución, superficie útil y construida, y alturas ó Proyecto Técnico si la superficie del local es superior a 100 m2.
  • Memoria descriptiva de la actividad.
  • Acta de constitución de la Sociedad y acreditación de la Representación.
  • Si los solicitantes constituyen una Sociedad civil o comunidad de bienes, se hará constar el nombre de todos los socios o comuneros.
  • Alta en IAE en la dirección para la cual se solicita la licencia de apertura o módelo 036 (antes de la concesión de la licencia).
  • Nota simple registral o escritura de propiedad del local.
  • Documento que acredite la posesión del local (contrato de arrendamiento, compra-venta, ó título acreditativo de donación, herencia, legado o usufructo).
  • Licencia de obra (o en caso contrario señalar que no se realizan en "Observaciones").

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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