El objeto de las subvenciones es la realización de actividades de cooperación internacional para la realización de actividades de cooperación o que persigan un interés social o humanitario en el exterior.
Las personas físicas, las jurídicas válidamente constituidas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Requisitos:
Ayuntamiento
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios regulados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Impresos necesarios:
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