El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL y en la ordenanza fiscal número 52.
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
El Impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las que se aplicarán los coeficientes fijados en la Disposición Adicional Primera. Dicho cuadro de tarifas consiste en asignar a cada clase de vehículo, en función de su "factor tributario" (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada), una cantidad o cuota en euros.
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