El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, de cobro periódico y obligatorio para los entes locales.
El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Las personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 euros.
El importe de las tarifas viene determinada por el Ministerio de Hacienda. La cuota municipal viene determinada por la aplicación del coeficiente de incremento y del índice de situación establecido en la Ordenanza Fiscal nº 54-2017-Reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
Bonificaciones
Exenciones
Estarán exentos del impuesto, entre otros:
Reducción en la cuota
Por obras en la vía pública podrán obtener una reducción en la cuota del impuesto quienes utilicen locales para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1º de las Tarifas del Impuesto (comercio, reparaciones, restaurantes y hospedaje) que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses.
Porcentajes de reducción:
Obras de más de tres meses y hasta seis meses 50%
Obras de más de seis meses 80%
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