Ayuntamiento de A Coruña

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Requerimiento de subsanación de documentación

BOP número 73 de 21/04/2021

Requerimiento de subsanación de documentación de las solicitudes de subvenciones para entidades para el año 2021 destinadas a la realización de actividades fisicas y deportivas en el Ayuntamiento de A Coruña.

El plazo para presentar la documentación subsanada es de 10 días hábiles, del 22 de abril al 5 de mayo de 2021, ambos inclusive.

BOP número 73 de 21 de abril de 2021

Puede descargar el documento en los archivos adjuntos.

Convocatoria de Subvenciones Deportes 2021

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y apoyo a la realización de actividades físicas y deportivas en el Ayuntamiento de A Coruña durante el ejercicio 2021.

¿Quién puede solicitar?

Las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas.  

También podrán ser beneficiarias a concurrir de forma exclusiva  a subvencionar las actividades relativas al Tipo 2 (Actividad física o deporte para todos), las entidades sociales y/o de carácter asistencial sin ánimo de lucro (aunque no tuviesen fines de competición o deportivos propiamente dichos) constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas dentro de sus programas habituales de terapia, fomento de la vida saludable, inclusión, normalización social e igualdad.

Igualmente también podrán ser beneficiarias a concurrir de forma exclusiva a subvencionar las actividades relativas al Tipo 4 (Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte), las entidades sin ánimo de lucro (aunque no tuviesen fines de competición o deportivos propiamente dichos) constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede o delegación en el término municipal de ACoruña, que tengan por objeto social alguna de las actividades recogidas en la base 3ª para las actividades de tipo 4.

Tendrán el carácter de entidades deportivas aquellas definidas como tal en el artículo 40 de la Ley3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Por lo tanto, se considerarán entidades deportivas a los efectos de obtener estas subvenciones, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas.

¿Cuál es el objeto?

Las actividades se clasificarán a efectos de esta convocatoria en los siguientes tipos:

  1. Actividad Deportiva: Según la Ley 3/2012, de 3 de abril, de Deporte  de Galicia (en adelante LDG) se considera actividad deportiva el ejercicio físico regulado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica.
    1. 1. Para aquellas entidades que reciben ayuda directa municipal (convenio nominativo), y que por motivo de sus resultados      deportivos amplíen su calendario de competiciones federadas, con su participación en campeonatos de España o superiores y/o fases intersectoriales clasificatorias para los mismos, podrán solicitar subvenciones en este apartado para esas situaciones concretas, y no para sus competiciones ordinarias. En ningún caso se admitirá una solicitud de una subvención si existe coincidencia entre la actividad propuesta y elobjeto del convenio nominativo recogido en el prosupuesto vigente.
  2. Actividad física o deporte para todos:  Según la LDG, se considera actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de la persona. Este tipo de actividad no es federada y se encuadra dentro del deporte para todos.  
    • A los efectos de esta convocatoria, se consideran incluídas en este tipo, actividades de naturaleza y aire libre como la escalada, montañismo, parkour, skate, patinaje, surf, marcha nórdica y orientación. Dirigidas tanto a menores como a mayores de edad y con independencia de que se practiquen por deportistas federados o populares. No se incluyen dentro de esta modalidad aquellas actividades que requieran para su realización algún medio de transporte, con o sin motor, aunque se realicen al aire libre.
  3. Campamentos o campus: dirigidos a población en edad infantil y organizados en época de vacaciones escolares de tal forma que permitan la conciliación laboral y familiar. Será un requisito indispensable que en el campamento o campus se realicen actividades físicas, no obstante, se permitirán otro tipo de actividades infantiles y de tiempo libre. En todo caso, los campamentos o campus deben realizarse en el término municipal de A Coruña.
  4. Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte: A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades de naturaleza diversa relacionadas con el deporte: conferencias, foros, edición/realización de libros y/o documentales, exposiciones y trabajos de investigación.
  5. Actividades deportivas de carácter extraordinario: organización de eventos deportivos ycompeticiones en la ciudad de A Coruña. No obstante, se admitirá excepcionalmente la organización de eventos deportivos del tipo 5 fuera del término municipal de A Coruña cuando las entidades deportivas acrediten adecuadamente que no se puede desarrollar la actividad solicitada dentro del término municipal de A Coruña.Se entiende por competiciones o eventos deportivos de carácter extraordinario aquellos que tienen periodicidad anual o superior.

¿Para cuántas actividades puedo solicitar?

Una misma entidad deportiva sólo puede solicitar un máximo de tres (3) subvenciones de entre el total de tipos enumerados anteriormente. Por tanto, sólo podrán subvencionarse tres (3) actividades distintas de una misma entidad.

Las actividades solicitadas pueden ser de un único tipo de los enumerados anteriormente o tipos distintos, sin superar en ningún caso el número máximo de 3 actividades.

¿Cuál es el límite máximo subvencionable para cada tipo de actividad?

El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. 

Se establece un importe máximo a solicitar de 4.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 2 y 4, de 6.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 1 y 3, y de 10.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 5.

¿Es compatible con otras ayudas?

Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto justificado por la persona beneficiaria.

¿Cuál es la documentación para presentar?

Puede descargarse, además de las bases completas, los modelos de la documentación para presentar en el siguiente enlace, o en los documentos adjuntos al pie de la página.

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial establecido que se adjunta a esta convocatoria, en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña o en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento con destino al servicio municipal de Deportes en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de  esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Formularios de la Convocatoria en la Sede Electrónica

También podrán presentarse por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosotros en el teléfono 981184200 y 981189800, extensiones 25030 y 25035.

También puede consultar la Sede Electrónica del Ayuntamiento de A Coruña o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Otros contenidos relacionados

  • Bases convocatoria subvenciones entidades deportivas 2021 (5 MB)

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