Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Cuándo:

20 de agosto de 2015

Entrada en vigor de la nueva ley de protección a la infancia

Entre las principales novedades, el nuevo texto reconoce como víctimas de violencia de género a las y los menores, cuyas madres hayan sufrido maltrato

Ha entrado en vigor la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 

Uno de los aspectos más importantes de la nueva norma, que modifica 20 leyes distintas, es la de reconocer como víctimas de violencia de género a los menores hijos de mujeres que hayan sufrido maltrato y la definición de los supuestos de desamparo, que permiten a la administración separar a un menor de su familia cuando exista maltrato por parte de los progenitores o tutores, sin tener en cuenta como punto negativo ni la pobreza ni la discapacidad de sus padres en caso de que existan.

La ley prima también el acogimiento familiar frente al residencial y ya no requiere contar con el visto bueno de la familia de origen a la hora de elegir a la familia de acogida, sino que será la propia administración la que decida.

También se reconoce a los menores extranjeros el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles y se refuerza su derecho a la hora de realizar las pruebas para determinar su edad.

La nueva legislación incluye también medidas de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para quienes den empleo a víctimas de trata de seres humanos.

La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niñas y/o niños y/o adolescentes. Relacionado con esto, la ley da seis meses a Justicia para que ponga en marcha un registro central de delincuentes sexuales, trata de seres humanos y explotación de personas.

Se reforma también el sistema de pensiones, que impedirá a quienes hayan asesinado a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea. Los descendientes de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

Se modifica la Ley de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando, entre otras novedades.

Se crea el sistema de adopción abierta para los casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica. Se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida. Se regula el derecho de los menores a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

Categorías de la noticia

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión