Trámites a Realizar en el Departamento de Conservación de la Edificación (Área Municipal de Urbanismo)
Invierno (16 de septiembre al 14 de junio):
Lunes a viernes de 08:00 h. a 14:00 h.
Verano (15 de junio al 15 de septiembre):
Lunes a viernes de 08:00 h. a 13:30 h.
Semana grande (primera completa después del primer domingo del mes de agosto):
Lunes a viernes de 08:00 h. a 12:30 h.
EXPEDIENTE DE RUINA
Declaración de ruina
Procederá la declaración de la situación legal de ruina de construcción o edificación en los siguientes casos:
Procederá la declaración de situación de ruina parcial en los casos en los que el edificio estuviera constituido por dos o más cuerpos autónomos o independientes, arquitectónicamente separados y susceptibles de considerarse aisladamente, se podrá declarar ruina parcial de los cuerpos afectados, siempre que no repercuta sobre el resto de la edificación.
Obligaciones del propietario
El deber de conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina sin perjuicio de la ejecución de las obras o la adopción de la medidas de seguridad que sean necesarias. El propietario del inmueble podrá optar por la rehabilitación integral del edificio o su demolición en los plazos que se establezcan en el expediente incoado al efecto.
Cuando se trate de una construcción o un edificio catalogado, protegido o sujeto a algún procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección especial, el propietario estará obligado a adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarias para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad, así como para acondicionar el mismo a la normativa de habitabilidad, funcionalidad y accesibilidad.
Procedimiento y documentación
El procedimiento para la declaración de ruina se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada.
El expediente de ruina se iniciará de oficio cuando, por denuncia o inspección previo informe técnico, se aprecie que el edificio puediese encontrarse en dicha situación. En tal caso, se abrirá período de información previa en el que se requerirá al propietario que aporte la relación de moradores y la documentación necesaria para la identificación de la construcción a valorar y de igual manera se puede ordenar al propietario que adopte las medidas de seguridad necesarias.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se presentará la siguiente documentación:
EXPEDIENTE DE DEFICIENCIAS
En el caso de que un propietario incumpla el deber de conservación de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones, el Ayuntamiento tiene potestad para incoar un expediente de deficiencias y dictar, previa audiencia al interesado, una orden de ejecución por la que se requiera al propietario que ejecute las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
Si el propietario no ejecuta las obras ordenadas en el plazo fijado, el Ayuntamiento puede forzar la ejecución de la orden dada.
El incumplimiento del deber de conservación se puede detectar de oficio (mediante actuaciones de disferentes servicios municipales, tales como la policía local, servicio de bomberos, etc.) o bien a instancia de parte.
Documentación (tramitación expediente de deficiencias a instancia de parte):
Para agilizar la tramitación del expediente debe presentar también: