Ayudas alquiler
Actualmente las posibilidades de obtener una ayuda o un alquiler en condiciones más beneficiosas que las del mercado son las siguientes:
La Renta de Emancipación
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Art. 36
- La cuantía mensual de la ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, por el que se regula la renta básica de emancipación, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, será de 147 euros.
- Asimismo, los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legamente, no podrán reanudar el derecho acreditando el cumplimiento actual de los requisitos requeridos para su reconocimiento aunque no hubieran agotado anteriormente el período máximo previsto. De igual manera, no tendrán derecho al cobro de la ayuda aquellas solicitudes que habiéndose presentado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 no hayan obtenido resolución favorable o no haya sido comunicada al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
- La percepción de la ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual será incompatible con otras ayudas o subvenciones establecidas para los inquilinos en la normativa autonómica.
El Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre deroga la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Más información
Portal de información al beneficiario de la Renta Básica de Emancipación
volver↑
El alquiler de vivienda protegida
- Alquiler de viviendas de promoción pública: Viviendas cualificadas en núcleos rurales y en barrios históricos
Son las viviendas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivenda e Solo con el fin de conseguir el acondicionamiento del contorno y la rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales en estado de abandono o semiabandono o en barrios históricos de poblaciones.
Los solicitantes de estas viviendas tendrán que disponer de unos ingresos ponderados, por unidad familiar, que se encuentren entre 1 y 5,5 veces el IPREM, además de cumplir los requisitos generales exigidos para este tipo de viviendas. En todo caso, se podrán determinar condiciones específicas para poder solicitar estas viviendas, tales cómo destinarlas exclusivamente a gente joven de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años, o fijar unos ingresos mínimos o máximos dentro de los límites establecidos.
- Alquiler de viviendas de protección autonómica.
Son viviendas protegidas de promoción privada, con la renta tasada. Dependiendo del importe de la renta y de los requisitos de ingresos pueden ser de régimen especial, régimen general o régimen concertado. Para alquilarlas deberás contactar directamente con el promotor y estar inscrito en el Registro de Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cálculo de rentas mensuales
- Alquiler de alojamientos protegidos.
Los alojamientos protegidos son viviendas de promoción privada con una superficie útil de entre 40 a 45 m2 en los que la renta está tasada. Están destinadas a mayores de 65 años y a jóvenes menores de 35 años. Para alquilarlas deberás contactar directamente con el promotor y estar inscrito en el Registro de Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Alquiler con opción a compra.
Las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra. Para poder ejercitar esta opción, el inquilino deberá llevar como mínimo 5 años en la vivienda, además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa. Del precio de venta se descontará un 30% de la suma de los alquileres satisfechos.
volver↑