Portal Web del Ayuntamiento de La Coruña

Licencia de Caza

¿Qué es?

 Licencia de caza.

¿Qué se necesita?

Solicitud:

  • Solicitud normalizada.
  • DNI.
  • Seguro de responsabilidad civil obligatoria.
  • Superar un exámen.
    Cuatro convocatorias: febrero, junio, septiembre y diciembre.
    El exámen se celebra el primer lunes del mes.
  • Abonar la tasa establecida.

Los jóvenes de 16 y 17 años pueden solicitar la licencia aportando la documentación indicada y una autorización firmada de los padres o tutores legales.

 

Renovación (anual):

  • Solicitud normalizada.
  • DNI
  • Abonar la tasa establecida.

¿Dónde se hace?

Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural

Servicio de Conservación de la Naturaleza

Plaza Luis Seoane s/n C.P. 15008 A Coruña.

Horario

Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

Teléfono

981 182 299 (Servicio de Conservación de la Naturaleza)

Información adicional

Titularidad: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

 

Datos de interés:

Antes de otorgar el carné se comprueba si el solicitante tiene pendiente alguna sanción en esta materia. Si es así, no se le entregará el carné mientras no abone la sanción.

La obtención de esta licencia y su renovación es requisito imprescindible para la obtención y renovación del permiso de armas.

 

Normativa:

Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, publicada en el BOE nº 192 del 12 de agosto de 1997.

Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, publicada en el BOE nº 280 del  23 de noviembre de 2006.

Orden del 1 de junio de 2007 por la que se regula el exámen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 111 del 11 de junio de 2007.

Orden del 30 de julio de 2009 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2009-2010, publicada en el DOG nº 152 del 5 de agosto de 2009.