Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

2 de enero de 2017

Información sobre las cláusulas suelo

El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea modifica el criterio establecido por el Tribunal Supremo respecto a los efectos retroactivos de la incorporación de cláusulas suelo en los créditos hipotecarios. Es decir, se pronuncia a favor de la retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamento por falta de transparencia.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Se trata de un tipo de cláusulas establecidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente Euríbor), que prevén que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral ("suelo"), que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá abonando el correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del interés variable.

¿Qué establecía la sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo?

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó sentencia que consideraba nulas por abusividad las cláusulas suelo puestas por las entidades financieras en casos de falta de transparencia en la información ofrecida a las personas consumidoras.

No obstante, el Tribunal Supremo establecía la irretroactividad de las consecuencias de la nulidad de las cláusulas suelo (limitándolas a los efectos posteriores al 9 de mayo de 2013). Por lo que las personas consumidoras, pese a ser nulas las cláusulas suelo no podían reclamar lo indebidamente abonado por la aplicación en concepto de cláusula suelo desde la firma de los contratos hasta la fecha anteriormente mencionada.

¿Cómo se pronuncia ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la sentencia del Tribunal Supremo y modifica el criterio de esta en cuanto a la irretroactividad de los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas. Por eso, los consumidores tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas sin que pueda aplicarse la limitación establecida por el Tribunal Supremo respecto a las cantidades cobradas antes del 9 de mayo de 2013. Con esto lo que se busca es el restablecimiento de la situación en la que se encontrarían las personas consumidoras de no existir las cláusulas suelo nulas.

¿Cómo tengo que hacer para reclamar?

Debe seguir los siguientes pasos, de carácter gratuito:

1.- Presente un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria. La entidad dispone de un plazo de dos meses para contestar.

2.-Si transcurrido dicho plazo la entidad no contesta o la contestación no es satisfactoria, se debe presentar una reclamación al Banco de España, bien por vía telemática o por escrito en modelo oficial, en el Registro General del Banco de España, en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones. El Banco de España dispone de un plazo de 4 meses para dictar resolución.

3.- Una vez que el Banco de España se pronuncie de forma favorable al consumidor, éste podrá requerir a la entidad su cumplimiento. La entidad deberá dar cumplimiento a la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario podrá reclamar su cumplimiento ante el Instituto Gallego de Consumo.

Por otra parte, el afectado siempre podrá interponer la oportuna demanda judicial.

¿Qué ocurre si firmé un acuerdo con la entidad financiera renunciando a posteriores reclamaciones? ¿Y si ya reclamé judicialmente? ¿Y si ya se finalizó mi hipoteca?

- Si es usted persona consumidora afectada por cláusula suelo y, con anterioridad, había firmado algún tipo de acuerdo o negociación con la entidad financiera, por ejemplo renunciando a posteriores reclamaciones, debe saber que con el nuevo pronunciamento no existe impedimento para reclamar los importes indebidamente cobrados.

- Si ya estuviera inmerso en un procedimiento judicial debido a esta cláusulas suelo, puede, de acuerdo con el pronunciamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, seguir con su demanda judicial de acuerdo con los nuevos criterios de retroactividad, siempre con asesoramiento de la persona o entidad que le asista.

- El vencimiento o finalización, o la cancelación de los contratos de préstamo hipotecarios, no impiden la aplicación del creiterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la reclamación de los importes que fueron indebidamente cobrados por la entidad financiera en concepto de estas cláusulas suelo.

¿Dónde puedo informarme?

En la OMIC del Ayuntamiento de A Coruña en el 981 189 820.

En cualquiera de las oficinas del Instituto Gallego de Consumo, a través del teléfono gratuito 900 23 11 23, o en cualquiera de las OMICs de las Asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

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