Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

21 de febrero de 2017

Información sobre la reclamación de gastos de formalización de préstamos hipotecarios

Información sobre los gastos de formación del contrato de préstamo hipotecario.

El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declara nulas por abusivas distintas cláusulas incluidas en los contratos bancarios celebrados con consumidores.

Entre las cláusulas que se declaran nulas se encuentran aquellas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, el Tribunal declara en su sentencia que "en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial".

En consecuencia, el tribunal declara abusiva la cláusula porque no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, y hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, lo que conlleva que se ocasione al consumidor un desequilibrio relevante.

¿Cómo tengo que hacer para reclamar?

Debe seguir los siguientes pasos, de carácter gratuito:

1.- Presente un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria. La entidad dispone de un plazo de dos meses para contestar.

2.- Si transcurrido dicho plazo la entidad no contesta o la contestación no es satisfactoria, se debe presentar una reclamación al Banco de España, bien por vía telemática o por escrito en modelo oficial, en el Registro General del Banco de España, en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones. El Banco de España dispone de un plazo de 4 meses para dictar resolución.

3.- Una vez que el Banco de España se pronuncie de forma favorable al consumidor, este podrá requerir a la entidad su cumplimiento. La entidad deberá dar cumplimiento a la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, podrá reclamar su cumplimiento ante el Instituto Galego de Consumo.

En cualquier caso, el afectado siempre podrá interponer la oportuna demanda judicial.

¿Dónde puedo informarme?

En cualquiera de las oficinas del Instituto Galego de Consumo, a través del teléfono gratuito 900 23 11 23, o en cualquiera de las OMICs o de las Asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

Fonte: Instituto Galego de Consumo

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