Primer premio APROEMA

MARCO LEGISLATIVO

Unión Europea

La Unión Europea inició en la década de los 90 un importante proceso de desarrollo legislativo enfocado a la mejora de la calidad del aire de su territorio. Entre las normas más relevantes que se han ido publicando se pueden mencionar:

Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (Directiva Marco).

Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (Primera Directiva Hija).

Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (Segunda Directiva Hija).

Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (Tercera Directiva Hija).

Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos el aire ambiente.(Cuarta Directiva Hija).

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

La Directiva 96/62/CE supuso un cambio importante en la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. Su publicación proporcionó un marco comunitario para las medidas nacionales, regionales y locales destinadas a mantener una buena calidad del aire ambiente -o para mejorarla en caso necesario- estableciendo los contaminantes a vigilar, los sistemas para realizar las mediciones, y la obligación de designar autoridades responsables de asegurar la calidad del aire y de informar al público.

A partir de ella fueron surgiendo posteriormente las denominadas “Directivas Hijas”, en las que se fijaban los límites de los distintos contaminantes a considerar.

En junio de 2008, en el marco de la Estrategia sobre la contaminación atmosférica, la UE publicó la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa la cual ha venido a modificar el anterior marco regulatorio comunitario, sustituyendo la Directiva Marco y las tres primeras Directivas Hijas, e introduciendo regulaciones para nuevos contaminantes, como las partículas de tamaño inferior a 2,5 micrómetros, y nuevos requisitos en cuanto a la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente.

España

España ha ido incorporando a su ordenamiento jurídico las Directivas comunitarias de calidad del aire a partir de la base legal que constituía la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, mediante las siguientes normas:

Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, que transpone las Directivas 96/62/CE; 1999/30/CE y 2000/69/CE.

Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, que transpone la Directiva 2002/3/CE.

Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, que transpone la Directiva 2004/107/CE.

La antigua Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico fue sustituida por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la cual aporta la nueva base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Esta Ley, cuyo fin último es que se alcancen unos niveles óptimos de calidad del aire para evitar, prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, habilita al gobierno a definir y establecer los objetivos de calidad del aire y los requisitos mínimos de los sistemas de evaluación de la calidad del aire. Igualmente, sirve de marco regulador para la elaboración de los planes nacionales, autonómicos y locales para la mejora de la calidad del aire.

En consonancia con la nueva legislación comunitaria (Directiva 2008/50/CE), y en aras a simplificar la normativa nacional referente a la calidad del aire, en enero de 2011 fue publicado el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Este Real Decreto sustituye a los Reales Decretos 1073/2002, 1796/2003 y 812/2007, y deroga el antiguo Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire, incluyendo disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación.

Galicia

La Xunta publicó en el año 2002 la Ley 8/2002, del 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia, cuyo fin primordial es “evitar la contaminación atmosférica producida por el hombre, directa o indirectamente, mediante la introducción en la atmósfera de contaminantes que, por si mismos o como consecuencia de su transformación, puedan inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre la salud humana, los ecosistemas y hábitats implantados en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales, los materiales, incluyendo el patrimonio histórico, el clima o la propia calidad físico-química del aire”.

Esta Ley afecta de forma reseñable a las ciudades, entre ellas A Coruña, en la medida que establece, en su artículo 8, la obligatoriedad de realizar mediciones de calidad del aire en las aglomeraciones de Galicia, definidas éstas como “el área con una concentración de población superior a 50.000 habitantes o cuando, siendo igual o inferior a esa cifra, tiene una densidad de habitantes por kilómetro cuadrado que justifique la evaluación y el control de la calidad del aire ambiente”.

Así mismo, en el artículo 38, apartado d), se establece que le corresponde a los municipios “implantar y gestionar las estaciones de vigilancia de la calidad del aire, precisas conforme a lo establecido en esta Ley, en los núcleos urbanos del término municipal".

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