Urbanismo
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¿En qué consiste?
En cumplimiento del art. 200 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece que “Los ayuntamientos deberá regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación“, el Ayuntamiento regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Título III de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles.
La ITE es una inspección que han de pasar los edificios del municipio en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrias, comercio, ..).
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tiene la obligación de pasar la ITE, una vez requerida por el Ayuntamiento. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.
La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
¿Qué se necesita?
- La ITE se lleva a cabo por los técnicos competentes (arquitectos/ arquitectos técnicos) o por las entidades de inspección técnica homologadas. Los propietarios de los inmuebles requeridos para presentar la ITE contratan libremente al técnico que efectúa la inspección.
Los técnicos deben acceder y reconocer el inmueble objeto del expediente y dictaminar sobre las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación (artículo 28 de la Ordenanza). En particular, estas condiciones son las siguientes:
Pasos a seguir
1. Los edificios sujetos al deber de presentar la ITE se determina con el siguiente orden, en relación a su inscripción en el Registro de Edificaciones:
2. Incoación del expediente de ITE, comunicándoselo a la propiedad que consta en Catastro. Se concede el plazo de un año para la presentación de la documentación necesaria.
3. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya presentado la documentación o alegado en relación a lo solicitado, se comunica apercibimiento con nuevo plazo de tres meses improrrogables.
4. El expediente ITE se suspende si durante la tramitación del mismo se notifica a la Sección de Conservación de la Edificación solicitud de licencia de obra. Realizadas las obras objeto de la licencia, debe presentarse Acta de ITE.
5. Presentada en cualquier registro municipal la documentación de ITE necesaria, se comprueba la corrección formal de la misma y se procede a:
6. En caso de incumplimiento en la presentación se incoará expediente sancionador y expediente de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.
Observaciones
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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